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México dio a conocer un nuevo reglamento de la Ley de Puertos que renueva las reglas del sistema portuario, concesionarios y en general para todos los agentes económicos de la cadena. Sobresalen regulaciones de tarifas de terminales y servicios, actualizaciones de garantías ante el gobierno, mayores controles a los administradores federales y en general una mayor centralización de decisiones en la  Secretaria de Marina (Semar).

Al cumplirse el plazo de poco más de 180 días, el secretario de Marina, almirante Rafael Ojeda Durán publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el nuevo Reglamento de la Ley de Puertos, que regula las actividades de construcción, uso, aprovechamiento, explotación, operación, protección, formas de administración y prestación de servicios en los puertos, marinas e instalaciones portuarias.

Además, fue creada la figura de Administradores Federales, responsables de los puertos, a quienes se les impone fuertes controles en su relación con las empresas del sector marítimo y portuario, así como en capacidad para realizar convenios.

El documento que sustituye al anterior reglamento publicado en 2012, detalla los requisitos en cuanto a la autorización de obras marítimas, portuarias o dragado e incorpora, la solicitud el Sistema de Trámites Electrónicos de la Semar.

La nueva reglamentación precisa como requisito a los participantes de contratos o concesiones que deberán cumplir con las especificaciones previstas en los proyectos técnicos autorizados por la Secretaría, y por las Normas respectivas, así como con la aprobación, de las autoridades competentes en materia de impacto ambiental.

Concesiones

Semar explicó que previo a la realización de los concursos públicos para el otorgamiento de concesiones, se deberá efectuar los trámites ante la SHCP.

Los participantes deberán garantizar, en los términos que establezcan las bases de un concurso: a) las propuestas respectivas y b) el cumplimiento de las condiciones, compromisos y obligaciones contenidos en el título de concesión, para el caso del postor ganador.

En ambos casos, la Semar, establecerá en las bases del concurso, los montos, porcentajes y demás circunstancias relativas al otorgamiento de garantías, como lo dispone en la Ley de Tesorería de la Federación y su Reglamento.

Al mismo tiempo fijará el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el avalar el cumplimiento de las obligaciones, la cual se actualizará y mantendrá vigente durante todo el tiempo de la concesión.

Administración portuaria

Aquellos puertos que no cuenten con una Administración Portuaria Integral indicó el DOF, quedarán a cargo de la Semar, por conducto de la unidad administrativa que corresponda, la que designará Administradores Federales, los cuales reportarán a dicha unidad las actividades.

A su vez, los Administradores Federales quedaron facultados para crear un Programa Maestro de Desarrollo portuario y el programa operativo anual, administrar el recinto portuario, mantener y administrar la infraestructura de uso común y vigilar la adecuada prestación de los servicios portuarios.

También propondrá a la Semar, las Reglas de Operación del Puerto, asignará posiciones de atraque y operará servicios de control de los accesos y tránsito de personas, vehículos y bienes en el área terrestre del recinto.

Además fortaleció el nivel de control a los administradores federales, quienes serán “incompatibles con cualquier cargo, comisión o empleo que implique subordinación, dependencia jerárquica o algún otro tipo de relación con los concesionarios, permisionarios, navieras o agentes navieros, agentes aduanales, transportistas y pilotos”.

Tampoco podrán celebrar en lo personal, con este ningún tipo de contrato o convenio, ni recibir sueldos, emolumentos, gratificaciones o pagos de cualquier género.

Las API 

El Reglamento de Puertos también indica que un Administrador Portuario deberá acreditar ante las autoridades competentes su personalidad, con los poderes suficientes que garanticen su eficaz desempeño, como responsable de la Administración Portuaria Integral.

El DOF precisó que en el caso de los títulos de concesión, se determinará la admisión de todos los prestadores de servicios, que reúnan los requisitos, mientras tendrán la obligación de celebrar contratos con todos los solicitantes, previo cumplimiento de los requerimientos.

Protección portuaria

El Reglamentó facultó a la Semar para verificar que los puertos, las instalaciones portuarias, los buques y artefactos navales, nacionales como extranjeros, cumplan con las disposiciones nacionales e internacionales en la materia. Así como la protección marítima y portuaria se regirá de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.

Plan Maestro de Desarrollo

La marina asentó que el PMD será presentado por Administrador Portuario a la Semar e incluirá un diagnóstico de la situación del puerto, con las expectativas de crecimiento y desarrollo, así como su vinculación con la economía regional y nacional.

También contendrá, la descripción de áreas de operaciones portuarias con sus usos, destinos y modos de operación, vialidades y áreas comunes, así como la justificación técnica, programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del equipamiento con los análisis financieros correspondientes.

De  igual forma, deberá incluir los servicios y áreas destinadas a los Prestadores de Servicios que satisfagan los requisitos; medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, el desarrollo futuro y, la conexión de los diferentes modos de transporte.

Comprende también el compromiso de satisfacer la demanda prevista, con los compromisos de mantenimiento, metas de productividad calendarizadas en términos de indicadores por tipo de Carga y, aprovechamiento de los bienes objeto de la concesión.

Regulación tarifaria

Cuando no existan opciones portuarias que propicien un ambiente de competencia razonable, la Secretaría, podrá establecer las bases de regulación tarifaria y de precios por el uso de infraestructura y Servicios Portuarios.

Para efectos de determinar si existe o no un ambiente de competencia razonable en determinado Servicio Portuario o terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE).

 


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