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Daniel Zurita 

 

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) aceptó que se lleve a cabo el amparo de Decreto en que se fomenta la regularización de vehículos usados de origen extranjero, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

 

La Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem) dio a conocer en un comunicado que la regularización de vehículos de procedencia extranjera debe cumplir con las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

 

Lo anterior, con el fin de establecer y difundir políticas y procedimientos que permitan detectar, prevenir y evitar operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para el Lavado de Dinero o Financiamiento al Terrorismo.

 

Así como fundar y propagar una política de identificación del Cliente o Usuario, con criterios, medidas y procedimientos internos para su debido cumplimiento, así como los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios.

 

Este trámite deberá realizarse directamente con el agente aduanal, atendiendo a que los mismos se realizan a través de la Firma Electrónica para la identificación de riesgo atendiendo a la mercancía cuya importación o exportación se solicita, así como la naturaleza del cliente y usuario.

 

De forma previa a la identificación de cliente para efectos de la LFPIORPI, deberá observarse si la importación o exportación encomendada versa respecto a la siguiente mercancía, son Vehículos terrestres, aéreos y marítimos nuevos y usados; así también aplicable a Máquinas para juegos de apuestas y sorteos nuevas y usadas; Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de prepago.

 

Así como Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos (valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatrocientas ochenta y cinco veces UMA vigente); Obras de arte (valor individual sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces UMA vigente) y Materiales de resistencia balística para la presentación de servicios de blindaje de vehículos.


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