Autotransportistas deberán regularizar instalaciones de autoconsumo

Las empresas de transporte que almacenan y despachan diésel u otros petrolíferos para abastecer sus propias flotas tendrán hasta el 31 de diciembre de 2026 para registrar cada una de sus instalaciones ante la Comisión Nacional de Energía (CNE), bajo un mecanismo transitorio que les permitirá mantener el suministro mientras avanzan hacia su regularización definitiva.

La Asociación Nacional de Transporte Privado (ANTP) alertó a sus empresas socias sobre los alcances del esquema, publicado el 11 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que comprende instalaciones donde se recibe, almacena y suministra combustible a vehículos propiedad de la empresa o bajo su posesión y vinculados con su objeto social.

Como parte de este proceso, la ANTP distribuyó entre sus socios una Guía Ejecutiva y Checklist de Autoconsumo de Petrolíferos, documento que detalla requisitos, documentación, prohibiciones y una cédula de autodiagnóstico por cada instalación.

El procedimiento se realiza electrónicamente, requiere e.firma y deberá presentarse individualmente por cada instalación de despacho.

Una vez concluido, la CNE expedirá una constancia digital que permitirá continuar abasteciendo a la flota durante el periodo de transición, aunque el documento no sustituye ni equivale al permiso definitivo de Despacho para Autoconsumo.

La regularización implica una revisión más amplia que el registro de los tanques.

Las empresas deberán acreditar la relación jurídica con los vehículos abastecidos, reconstruir sus consumos mensuales de 2024, 2025 y 2026 y conciliarlos con compras, facturas y existencias.

También deberán identificar proveedores, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), permisos de comercialización o distribución y presentar las tres facturas más recientes de cada suministrador, además de acreditar la procedencia lícita y trazabilidad del combustible.

Riesgo para grupos empresariales

Uno de los principales riesgos se encuentra en estructuras corporativas que operan con varias razones sociales.

La ANTP advierte que abastecer en una instalación registrada a vehículos pertenecientes a otra persona jurídica, incluso dentro del mismo grupo empresarial, puede ser considerado una transferencia a terceros.

La venta, cesión, traspaso o transferencia de petrolíferos, emitir facturas por su venta, compartir infraestructura de despacho, impedir visitas o inspecciones de la CNE o no acreditar la procedencia lícita del combustible pueden provocar la cancelación del registro.

Por ello, la asociación recomienda verificar antes del trámite que exista correspondencia entre el titular de la instalación, la propiedad o posesión de los vehículos abastecidos y el objeto social de la empresa.

Controles volumétricos se mantienen

El registro tampoco elimina las obligaciones fiscales relacionadas con los controles volumétricos.

Las empresas que cuenten con un permiso de la CNE deberán cumplirlas independientemente del volumen de combustible manejado.

Para quienes no tengan permiso, la obligación aplica cuando alcancen 75,714 litros de petrolíferos en un mes.

El umbral considera conjuntamente los productos manejados en un mismo predio y se revisa mensualmente por instalación.

La ANTP recomendó realizar un autodiagnóstico por cada instalación, revisar el expediente documental, contrastar físicamente tanques y sistemas de despacho con la información declarada e identificar y corregir posibles brechas antes de presentar el registro.

El esquema no aplica a instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento de combustible para procesos productivos, generadores o equipos fijos, ni contempla el suministro a vehículos pertenecientes a una razón social distinta del titular de la instalación.

 

Por Daniel Zurita / Síguenos en Facebook, X y LinkedIn

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