Los agentes navieros pueden prestar servicios en uno o más puertos, conforme a la reglamentación marítima vigente y siempre que cumplan los requisitos correspondientes en cada recinto, ratificó el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa (TJFA) al resolver el caso de un agente autorizado en Cabo San Lucas cuya solicitud para ejercer en La Paz había sido rechazada por autoridades marítimas.
La resolución confirmó que no existe una obligación de designar a un consignatario diferente para cada puerto, distinguiendo esa exigencia del cumplimiento de los requisitos que deben atender las empresas donde pretendan operar.
El origen del caso
La impugnación fue promovida por M&L Estudio Legal, que dirige Juan Carlos Merodio López, después de que se negara al interesado la posibilidad de presentar el examen requerido para desempeñarse como agente naviero consignatario en La Paz, Baja California Sur.
La autoridad local, dependiente de la Secretaría de Marina (SEMAR), había sustentado la negativa en que la persona propuesta ya estaba autorizada para ejercer en Cabo San Lucas.
Durante el procedimiento, la autoridad argumentó posibles riesgos para las embarcaciones, las tripulaciones, la navegación y el medio ambiente marino; sin embargo, el Tribunal consideró que no se aportaron elementos concretos que acreditaran esos riesgos ni fundamento normativo para exigir representantes distintos.
Alcance de la resolución
El tribunal anuló la decisión y ordenó revisar la solicitud, sin utilizar la autorización en otro puerto como motivo de rechazo.
El fallo no concede automáticamente el permiso para ejercer en La Paz, en tanto que el interesado deberá cumplir los requisitos del procedimiento, incluido el examen correspondiente.
Como precedente para el agenciamiento naviero, la resolución reafirma que las solicitudes para prestar servicios en distintos puertos deben evaluarse conforme a la reglamentación, sin añadir la obligación de nombrar representantes diferentes cuando esa condición no está prevista en las disposiciones aplicables.



